Descripción
Para ello, el personal alistado en cualquiera de las Campañas, desde el inicio de las mismas en 1988 a la actualidad, que haya pasado al menos 30 días en la Campaña, entendiéndose como tal el tiempo transcurrido desde la salida de territorio nacional hasta regresar, deberá solicitarlo por medio de una instancia. La distinción no supone ningún tipo de valoración a cualquier otro efecto.